8. La carga de la prueba.
¿Quien ha de probar una proposición discutible? Quien la afirma. Se dice que le corresponde la carga de la prueba, que lleva el peso de la prueba. No siempre es necesario suministrarla, porque no siempre se nos pide que sostengamos nuestras afirmaciones. Pero si se nos pregunta ¿por qué? o ¿cómo sabes que es cierto? estamos obligados a justificarlo. Quien no lo hace, incurre en la falacia de eludir la carga de la prueba.
Una excepción a esta regla se da cuando la afirmación en cuestión es de conocimiento común. En tal caso, la carga de la prueba recae sobre quien la rechace. Si afirmamos algo que casi todo el mundo comparte, por ejemplo: las madres aman a sus hijos, no necesitamos aportar pruebas para demostrarlo, porque la experiencia común indica que así ocurren las cosas habitualmente, salvo excepciones. Lo que se presume como cierto, lo que se reputa como verdad, no precisa prueba. Quien pretenda afirmar lo contrario deberá justificar su punto de vista.
¿Qué es lo que hay que probar? Si tuviéramos que defender no sólo la conclusión, sino cada una de las premisas y cada uno de los asertos que apoyan las premisas y cada una de las razones que respaldan las razones que sostienen a las premisas..., se produciría una cadena infinita de pruebas que haría la tarea imposible. Nadie pide tanto, pero como mínimo, tenemos la responsabilidad de ofrecer pruebas para la conclusión y para cualquier premisa cuestionable, si se nos reclaman.
Cuando en una demostración se juntan la conclusión, sus dos premisas y los correspondientes fundamentos de estas, se genera una complicada arquitectura argumental a la que los antiguos llamaban Epiquerema y que está desterrada de nuestras discusiones. No obstante, seguimos utilizándolo como esqueleto de un discurso. Por ejemplo, sea la tesis: dialogar con terroristas armados es inútil, que se ampara en las siguientes premisas:
Los terroristas no desistirán si no se les fuerza.
La negociación les anima a resistir.
Luego negociar con terroristas armados es inútil.
La primera premisa se puede sostener con varias razones: la historia de las escisiones en los grupos terroristas muestra que siempre permanecen los irreductibles; nadie renuncia gratuitamente al poder que disfruta; los pistoleros no pueden quebrar sus compromisos con los presos o los electores... etc. La segunda premisa se puede sostener también por varios caminos: los terroristas consideran la negociación como un éxito de su estrategia y un fracaso del gobierno; los terroristas conservarán las armas para asegurar la continuidad de la negociación... etc. En suma, si comenzamos por el primer sostén de la primera premisa y seguimos hasta el último de la segunda, podemos cerrar el discurso con una conclusión bien fundamentada y sin que nos falte materia (¡aunque hablemos más que Fidel Castro!). Cicerón utiliza este esquema con frecuencia (pro Milón, pro Celio, pro Murena). Por ejemplo, todo el discurso en defensa de Milón, consiste en un gran epiquerema cuyo argumento básico dice: Es lícito matar en defensa propia. Clodio atentó contra la vida Milón. Luego éste tenía derecho a matarlo para defenderse. La primera premisa se prueba con la Ley Natural, el Derecho de gentes, y acumulando ejemplos semejantes. La segunda se conjetura por las circunstancias del caso: el equipaje de Clodio, el acompañamiento, etc. Pero, en fin, como no estamos en un libro de oratoria, dejaremos este camino.
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